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asesorías  jurídicas

¿Qué son los bienes familiares?

Probablemente, ha escuchado hablar de ellos en más de una ocasión. Entérese aquí qué son, cómo funcionan y si pueden ser de utilidad para usted. 

La institución de los bienes familiares fue incorporada por la ley No 19.335.  Esta institución persigue asegurar un hogar físico a la familia, aún cuando se disuelva el matrimonio, sin importar el régimen patrimoniales en el cual se hayan casado. 

Según señala los los artículos 141 y 146, la declaración de familiar puede recaer únicamente sobre los bienes siguientes:
 

1.  El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia, el cual puede ser propio de un cónyuge, de ambos, social o reservado de la mujer.
 

2. Los bienes muebles que guarnecen el hogar (art. 141). Se refiere al ajuar de una casa.
 

3. Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (art. 146).

Para la constitución, el conyuge no propietario tiene que presentar demanda patrocinado por abogado, en el tribunal de familia competente. El juez  citara  a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio.

La declaración de familiar de un bien no lo transforma en inembargable, sólo limita la facultad de disposición del dueño ya que no podrá vender, arrendar o gravar sin la autorización del otro cónyuge.

Desafectación de un bien familiar.


Existen tres formas de desafectación:


a)  Por acuerdo de los cónyuges, el cual debe constar en escritura pública que debe anotarse al margen de la inscripción respectiva.
b)  Por resolución judicial de desagectación del bien familiar.
c)  Por resolución judicial que declara el matrimonio nulo, el divoricio o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges.

En estos casos el propietario del bien familiar o cualquiera de sus causahabientes deberá formular al juez la petición correspondiente. Ahora bien, la simple extinción del matrimonio, no produce de pleno derecho la desafectación del bien, pues aun disuelto el matrimonio, el bien puede continuar siendo la residencia principal de la familia, caso en que no cabe la desafectación.​

 

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