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¿Qué son los bienes familiares?
José Ignacio Diaz, agosto 2012
La institución de los bienes familiares fue incorporada por la ley No 19.335. Esta institución persigue asegurar un hogar físico a la familia, aún cuando se disuelva el matrimonio, sin importar el régimen patrimoniales en el cual se hayan casado.
Según señala los los artículos 141 y 146, la declaración de familiar puede recaer únicamente sobre los bienes siguientes:
1. El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia, el cual puede ser propio de un cónyuge, de ambos, social o reservado de la mujer.
2. Los bienes muebles que guarnecen el hogar (art. 141). Se refiere al ajuar de una casa.
3. Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (art. 146).
Constitución de Sociedades
Administración, agosto 2012
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